Servicios
Aprobación de proyectos de infraestructura portuaria
Servicio de: Dirección de Obras Portuarias
La Dirección de Obras Portuarias (DOP) del Ministerio de Obras Públicas está a cargo de recibir, revisar y aprobar técnicamente –si corresponde- los antecedentes del o los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.
- Órganos de la Administración del Estado o entidades en que éste tiene participación.
- Particulares.
Presencialmente en las Direcciones Regionales de la Dirección de Obras Portuarias.
- Las funciones de la Dirección de Obras Portuarias están regidas por el DFL N° 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y por el D.S. MOP N° 16 del 22 de enero del 2001, que establece la nueva organización y funciones del Servicio y deja sin efecto del D.S. MOP Nº 351 del 23 de Diciembre de 1991.
- Dentro de sus funciones está supervigilar, fiscalizar y aprobar los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen, por los órganos de la Administración del Estado; por entidades en que éste tenga participación o por particulares.
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Agua y Recursos Hídricos, Concesiones,Contratistas y Consultores, Edificación Pública, Información Vial carreteras y pasos fronterizos, Licitaciones y Concursos, Mapas e información satelital, Planes, Proyectos, Estudios y Obras, Puertos y Aeropuertos, Temas sanitarios y medioambientales, Transparencia
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